EL ALCALDE DE MEDELLÍN,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 315, número 1 de la Constitución Política...
CONSIDERANDO:
La Ley 388 de 1997 en el artículo 99 número 7 dispuso...
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: El plano topográfico con el cual se debe solicitar la licencia de urbanización...
1. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL CATASTRO
1.1. El plano debe ser georreferenciado...
2. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL AMARRE GEODÉSICO
El plano topográfico debe contener...
3. DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL DISEÑO VIAL
El plano debe contener las siguientes características...
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTÁNDARES DE PRESENTACIÓN
Para la elaboración del plano topográfico y del diseño vial...
ARTÍCULO TERCERO
En el municipio de Medellín, ningún Curador Urbano podrá otorgar licencias de urbanización...
ARTÍCULO CUARTO
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Medellín, el sábado veintiséis (26) de marzo de dos mil once (2011).